Obligatoria jurisprudencia de los plenos de circuito en que se encuentre el tribunal colegiado auxiliado .

Redacción Agencia Libertad ANI (México 13 junio).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales colegiados de circuito, determinó que la jurisprudencia emitida por un Pleno de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y órganos jurisdiccionales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente y para los tribunales colegiados auxiliares que presten apoyo a ese circuito en el dictado de sus resoluciones.

En su momento, uno de los tribunales colegiados auxiliares contendientes consideró

que, en términos del segundo párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, en su

texto vigente hasta el 7 de junio de 2021, la jurisprudencia que emiten los Plenos de

Circuito en donde ejerce jurisdicción el tribunal colegiado auxiliado le era obligatoria;

mientras que el otro tribunal colegiado auxiliar consideró que, más allá de que

pudieran compartir el criterio del Pleno del Circuito al que pertenece el tribunal

colegiado auxiliado, lo cierto era que no los obligaba.

Al respecto, la Suprema Corte determinó que la creación de los Plenos de Circuito

tuvo como finalidad homogeneizar los criterios divergentes al interior del circuito al

que pertenecían; asimismo, precisó que cuando los tribunales colegiados auxiliares

apoyan en la resolución de asuntos se sustituyen en el ejercicio de su jurisdicción a

los tribunales colegiados de circuito auxiliados, por lo que cuando resuelven un

asunto ejercen su jurisdicción de forma específica en el circuito al que pertenece el

tribunal colegiado auxiliado.

A partir de esas premisas, la Suprema Corte determinó que, de conformidad con el

segundo párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, cuando el tribunal colegiado

auxiliar apoya en el dictado de una sentencia, ejerce su jurisdicción ubicándose en

el circuito en que se encuentra el tribunal colegiado auxiliado, por lo que se

encuentra obligado a observar la jurisprudencia que dicta el Pleno del Circuito

correspondiente.

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