Recibirá Murillo Karam atención médica para evitar contagio de COVID-19 y se garantice su integridad física

*Además deberán respetar sus derechos humanos

*También se prohibió cualquier acto de incomunicación

Redacción Agencia Libertad ANI (México 22 de agosto).- El Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Antonio González García, otorgó una suspensión de plano a Jesús Murillo Karam, contra acciones de incomunicación, que se le conceda atención médica necesaria para evitar el contagio del COVID-19, se garantice su integridad física y su vida mientras durante su permanencia en el Reclusorio Norte

La solicitud de amparo fue presentada por Rosa Azucena Vargas Hernández, representante legal del ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR), detenido el pasado viernes vinculado a diversos delitos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Murillo Karam, de 74 años de edad, fue detenido el viernes pasado acusado de obstrucción de justicia, tortura y desaparición forzada, durante la investigación del caso de los 43 estudiantes de la Norma Rural de Ayotzinapa en 2014.

«Dado el contexto de la pandemia de Covid-19, a efecto de garantizar su derecho a la salud, con fundamento en el artículo primero de la Constitución, y de encontrarse al quejoso en las instalaciones que ocupa el Reclusorio Norte de esta ciudad, su director queda obligado a garantizar, por sí o por conducto de quien corresponda, la salud e integridad física y psicológica, por lo que de manera inmediata deberá tomar todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio», ordenó el juez.

«La autoridad responsable deberá ser respetuosa de la dignidad y de los derechos humanos del quejoso y prevenir cualquier acto tendente a menoscabar su esfera personal, por lo que deberá permitir el acceso de familiares, abogados y/o autorizados de aquellos, en las condiciones y bajo las medidas de seguridad que estime conveniente atendiendo a la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro País; así como evitar cualquier acto que pongan en peligro la integridad física y emocional, así como su vida, procediendo las condiciones mínimas de dignidad, sanidad e higiene», agregó.

En su resolución, el juez González García puntualizó al titular del penal capitalino que está obligado a evitar cualquier acto que ponga en riesgo la integridad, física y emocionalmente, así como la vida del indiciado.

Además, se deben garantizar las condiciones de dignidad, sanidad, higiene, así como conceder todos los tratos humanitarios a favor del ex procurador general de la República.

La suspensión de plano a favor de Murillo Karam, vinculado a los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de justicia en el caso Ayotzinapa, ordena a la autoridad del Reclusorio Norte que debe tomar todas las medidas para prevenir un contagio de covid-19.

Se debe garantizar que el detenido, a quien se le ordenó la prisión preventiva justificada desde el pasado sábado en ese penal, reciba la visita de familiares, abogados y/o autorizados con las medidas de seguridad necesarias.

Un juez federal de amparo prohibió hoy cualquier acto de incomunicación contra el ex Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, y ordenó a las autoridades del Reclusorio Norte tomar todas las medidas para garantizar la salud del detenido.

González García comisionó a un actuario de su juzgado para que recabe en el reclusorio la firma de Murillo Karam ratificando la demanda de amparo, que fue presentada en su nombre por Rosa Azucena Vargas Hernández.

El sábado pasado, el Juez de Control Marco Antonio Fuerte Tapia dictó a Murillo prisión preventiva justificada, tras aceptar el argumento de la Fiscalía General de la República (FGR) de que cuenta con recursos económicos para fugarse.

Además, agendó para el 24 de agosto la audiencia donde escuchará argumentos para decidir si vincula a proceso al también ex Gobernador de Hidalgo y por cuáles delitos.

«En el caso de que el imputado sea una persona mayor de 70 años de edad, o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico», prevé el Código Penal Federal.

Esta medida no aplica para acusados por delitos de prisión preventiva forzosa, y tampoco aplicaría si Tapia Fuerte insiste en que hay riesgo de fuga.

De los tres delitos que se imputan a Murillo, la desaparición forzada está prevista en el Artículo 19 de la Constitución como de prisión preventiva forzosa.

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