Personal médico del sector privado debe ser vacunado contra el virus SARS-CoV 2

*Todos forman parte del Sistema Nacional de Salud, afirma la SCJN

Agencia Libertad ANI (México 26 mayo).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades encargadas de aplicar la vacuna contra el Covid-19 deben suministrar a médicos del sector privado, las dosis y posteriores refuerzos en las mismas condiciones y tiempo que al personal del sector público de salud, ya que, en términos de la Ley General de Salud, todos forman parte del Sistema Nacional de Salud.

Cuando médicos del sector privado que se encuentran dentro de la primera línea de

contacto con pacientes infectados del virus o médicos cirujanos que prestan de

manera cotidiana la atención médica a dichos pacientes, reclaman la omisión de las

autoridades responsables de vacunarlos contra el virus SARS-CoV-2, la suspensión

del acto reclamado debe ser abordada de oficio y de plano, y debe ser concedida la

medida cautelar.

En el caso, un par de tribunales colegiados de circuito llegaron a conclusiones

discrepantes al analizar si la suspensión debe ser abordada de oficio o a petición

de parte y si se debe conceder la medida cautelar en los casos en que se reclama

la omisión de las autoridades de vacunar contra el virus SARS-CoV-2 a médicos del

sector privado que prestan de manera cotidiana la atención médica.

La sala determinó que, sin importar si los médicos pertenecen al sector público o

privado, debe priorizarse la vacunación, ya que la omisión de vacunar a médicos

del sector privado constituye un acto violatorio de la dignidad humana por ser

discriminatorio respecto de sus pares que laboran en el sector público.

Al no estar vacunados, los médicos prestan sus servicios sin la protección inmunológica necesaria para disminuir las posibilidades de contagio o evitar desarrollar formas graves de la enfermedad.

La omisión de vacunar contra el virus SARS-CoV-2 a médicos del sector privado en

las mismas condiciones y tiempos que las establecidas para sus iguales del sector

público se ubica en el supuesto del artículo 126 de la Ley de Amparo, porque

conlleva peligro de contagio y, en consecuencia, de pérdida de la vida por la

prolongada exposición directa a altas cargas virales.

Tal situación no sólo afecta el ámbito personal de los médicos al estar conscientes

de las consecuencias de no contar con dicha protección inmunológica, sino que

también trasciende al interés general de la sociedad por ser indispensables para

hacer frente a la pandemia y, por ende, para que el Estado esté en posibilidad de

garantizar el derecho a la salud y la vida de la población.

Finalmente, se señaló que el otorgamiento de la medida cautelar dejaría sin materia

el juicio de amparo, sin embargo, esto no es obstáculo para su concesión, ya que,

de otra forma, el juicio de amparo dejaría de ser un recurso judicial efectivo, en

contravención de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.

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