Ordena Tribunal Electoral a Cámara de Diputados integrar a representantes de MC y PRD en la Comisión Permanente

Arturo Garcia Caudillo

Agencia Libertad ANI (México, 8 de junio).- Reitera el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que la Cámara de Diputados incumplió con la sentencia emanada de la Sala Superior en la que le ordenó cumplir con el principio de máxima representación en la integración de la Comisión Permanente, y por tanto, incluir al menos un representante de Movimiento Ciudadano y del Partidp de la Revolución Democrática (PRD).

Como se recordará, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió, por mayoría de votos, sin citar a sesión pública en términos del segundo párrafo del artículo 12 de su Reglamento Interno, ordenar a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la Cámara de Diputados y a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que, inmediatamente, otorguen un puesto al partido Movimiento Ciudadano (MC) en la Comisión mencionada.

En enero de este año, la Sala Superior ordenó a la Cámara de Diputados y a su JUCOPO que en la siguiente integración de la Comisión Permanente estuvieran representados todos los grupos parlamentarios de la Cámara, conforme al principio de máxima representación efectiva (SUP-JE-281/2021 y acumulado).

Al respecto, diputados de los partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática (PRD) plantearon incidentes de incumplimiento de la sentencia y señalaron que fueron excluidos de la nueva integración de la Comisión. En respuesta, el presidente de la Cámara de Diputados planteó que existía una imposibilidad para cumplirla, ya que después de la sentencia se reformó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para impedir que los actos parlamentarios, incluyendo los relacionados con la integración de los órganos y comisiones del Congreso, se controviertan judicialmente.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó, por un lado, que no existe imposibilidad para cumplir con la sentencia principal y, por otro, que sí existió un incumplimiento de la sentencia, al excluir a los grupos parlamentarios del PRD y MC.

La Sala señaló que la imposibilidad de cumplir una sentencia no puede surgir por circunstancias atribuibles al propio Congreso, conforme a la jurisprudencia nacional e internacional. Además, existe una prohibición constitucional para la aplicación retroactiva de las leyes cuando ello causa un perjuicio.

Por otra parte, la Sala consideró que MC y el PRD debieron obtener como mínimo una diputación en la integración de la Comisión Permanente, conforme al principio de máxima representación efectiva, pues ambos partidos integran la actual composición de la Cámara (al tener, respectivamente, cinco y tres por ciento de representación).

De esta manera, la JUCOPO debió asignar, en primer lugar, una diputación a los siete grupos parlamentarios que integran la Cámara –por ser el mínimo al que tienen derecho– y, posteriormente, distribuir las diputaciones restantes entre todos los grupos parlamentarios, con base en un criterio de proporcionalidad.

Por lo tanto, la Sala Superior le ordenó a la JUCOPO, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, que de inmediato, le otorgue un lugar al grupo parlamentario de MC en la Comisión Permanente, y será la JUCOPO quien deberá determinar a qué grupo parlamentario se lo resta. En relación con el grupo parlamentario del PRD se determinó que no es necesario ordenar su inclusión porque ya forma parte de la Comisión, pues el PRI le cedió un lugar.

Finalmente, se apercibió a los integrantes de la JUCOPO y de la Comisión Permanente, a través de su Mesa Directiva, para que: a) cumplan con la sentencia principal e incidental; b) incorporen inmediatamente una diputación de MC en la Comisión, y c) garanticen que las futuras integraciones se hagan conforme a lo ordenado por la Sala Superior (incidentes de incumplimiento y de imposibilidad de cumplimiento en el expediente SUP-JE-281/2021 y acumulado).

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