La CNDH debe informar del trámite a quejas por violaciones a Derechos Humanos a periodistas

*Han sido asesinados de 2000 a la fecha 153 representas de medios de comunicación

Agencia Libertad ANI (México 30 mayo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dar a conocer el trámite de las 557 quejas que ha recibido con relación a violaciones de derechos humanos de periodistas en la última década.

También, señaló que “el acceso a la información se convierte en un instrumento vital para visibilizar las problemáticas de la labor periodística, pero también para valorar la actuación de nuestras autoridades para respetar y garantizar los derechos humanos de las personas periodistas, posicionar el tema en el debate público y, principalmente, propiciar mejores condiciones para ejercer el periodismo en libertad”

De ahí la importancia de conocer el trámite que se ha dado a las quejas relacionadas con violaciones a los derechos humanos de quienes integran ese gremio, derivadas de acciones u omisiones de nuestras autoridades, máxime que las mismas no solo afectan a las periodistas, sino a la democracia misma, estableció la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el pleno.

Resaltó que el ejercicio pleno de la libertad de expresión se ve dificultado porque los periodistas se enfrentan a agresiones de distintos tipos, que van desde amenazas, privación ilegal de la libertad, golpes, despojo de su equipo de trabajo, hasta la privación de la vida; de 2000 a la fecha, en México han sido asesinados 153 periodistas, según datos de Artículo 19.

Lo anterior, dijo la también presidenta de la Conferencia Internacional de Comisionados de Información (ICIC), se refleja en que el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, registre hasta abril de 2021 a mil 455 personas inscritas, de las cuales 467 son comunicadoras y comunicadores.

Una persona requirió a la CNDH la cantidad de quejas recibidas con relación a violaciones de derechos humanos de periodistas en los últimos 10 años, al 25 de enero de 2022, desglosando el trámite que se ha dado a cada una, su estatus actual, si se emitieron recomendaciones o resoluciones, y qué tipo de protección les dieron a las víctimas.

En respuesta, el sujeto obligado indicó que en el periodo del 1 de enero de 2011 al 25 de enero de 2022, se localizaron 557 quejas de personas periodistas, de las cuales 72 se encuentran en trámite y 485 ya fueron concluidas; añadió que fueron localizadas seis recomendaciones emitidas en el marco del Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la Quinta Visitaduría General, relacionadas con violaciones a derechos humanos de periodistas, y que existen 132 medidas cautelares en favor de personas que ejercen el periodismo.

Tras recibir la respuesta anterior, la persona solicitante presentó un recurso de revisión bajo el argumento de que no se le entregó el trámite de cada una de las denuncias o de las quejas recibidas.

En alegatos, la CNDH manifestó que le remitió un alcance a la parte recurrente donde le proporcionó un archivo en Excel; sin embargo, éste carecía de la información solicitada.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra, se determinó que aunque el sujeto obligado turnó la solicitud a las unidades administrativas competentes, éstas se limitaron a señalar el estatus actual de cada queja, sin detallar el trámite que se dio a cada una de ellas; es decir, que lo que se requirió fue el trámite que se dio a cada una de las quejas de interés de la parte recurrente y, por lo tanto, lo proporcionado no correspondió a lo solicitado.

Po lo anterior, por unanimidad, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la CNDH y le instruyó que realice una búsqueda exhaustiva, con un criterio amplio, del documento donde se advierta el trámite que se le dio a cada una de las 557 quejas referidas y lo entregue a la parte recurrente, conforme obren en sus archivos. 

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