El concubinato no puede sujetarse a plazos arbitrarios en perjuicio de los derechos de las partes

Agencia Libertad ANI (México 18 mayo).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la negativa de reconocimiento de concubinato, tomando como base únicamente el incumplimiento del plazo prescrito por el legislador, no resulta compatible con la protección integral a la familia contenida en la Constitución General.

Ante la falta de satisfacción de este requisito el órgano jurisdiccional tiene la obligación de analizar otra clase de indicios que sugieran una intención común de permanencia

entre los concubinos.

Este criterio emana de un juicio en el que una mujer demandó de la sucesión de su

pareja el reconocimiento de su carácter de concubina y el pago de una pensión

alimentaria.

Sin embargo, el juez negó dicho reconocimiento dado que no cumplió con el plazo de 5 años que señalaba el Código Civil del Estado de Jalisco.

En su sentencia, la Primera Sala destacó la importancia de ajustar la normatividad

incorporando un modelo flexible e idóneo capaz de garantizar la inclusión de todas

las estructuras familiares aún si no se ajustan a una visión tradicional.

En este sentido, concluyó que el análisis caso por caso no puede ser sustituido por

un criterio generalizado y apriorístico -por lo tanto excluyente- que determine un

plazo fijo como requisito indispensable para el reconocimiento de los derechos

humanos inherentes a la familia que están protegidos por el artículo 4º

constitucional.

Por lo tanto, en los casos en los que se esté ante un requisito legal que sirva como obstáculo para que los miembros de un grupo familiar accedan a los derechos reconocidos en la Constitución Federal, las personas juzgadoras deben ser sensibles ante los hechos y priorizar la protección constitucional de la familia.

De esta manera, la Sala determinó que para evitar que el incumplimiento del

requisito temporal opere para excluir indebidamente a una pareja de hecho de los

derechos que le reconoce la legislación, la jueza o juez familiar deberá recabar

todas las pruebas necesarias para verificar si en el caso es posible notar que entre

las personas que alegan ser concubinos hubo en efecto una relación de convivencia

que cuenta con los elementos de estabilidad, afectividad, solidaridad y ayuda mutua,

los cuales deberán ser analizados como parte de un conjunto integral de

interrelaciones.

Así, la persona juzgadora deberá constatar lo anterior, a partir de la verificación de

ciertos factores, tales como: el nivel de compromiso mutuo, la existencia de una

relación estable de carácter sentimental entre las partes, un domicilio común, su

naturaleza y alcance, las relaciones de dependencia económica que puedan existir

entre las partes, la conformación de un patrimonio común, los aspectos públicos de

la relación, las contribuciones pecuniarias o de otro tipo realizadas por las partes y

el posible perjuicio para éstas en caso de negarse la declaratoria.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia y ordenó

devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva conforme a los

parámetros antes expuestos y en concordancia con su obligación de juzgar con

perspectiva de género.

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