Agencia Libertad ANI (México 18 mayo).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la negativa de reconocimiento de concubinato, tomando como base únicamente el incumplimiento del plazo prescrito por el legislador, no resulta compatible con la protección integral a la familia contenida en la Constitución General.
Ante la falta de satisfacción de este requisito el órgano jurisdiccional tiene la obligación de analizar otra clase de indicios que sugieran una intención común de permanencia
entre los concubinos.
Este criterio emana de un juicio en el que una mujer demandó de la sucesión de su
pareja el reconocimiento de su carácter de concubina y el pago de una pensión
alimentaria.
Sin embargo, el juez negó dicho reconocimiento dado que no cumplió con el plazo de 5 años que señalaba el Código Civil del Estado de Jalisco.
En su sentencia, la Primera Sala destacó la importancia de ajustar la normatividad
incorporando un modelo flexible e idóneo capaz de garantizar la inclusión de todas
las estructuras familiares aún si no se ajustan a una visión tradicional.
En este sentido, concluyó que el análisis caso por caso no puede ser sustituido por
un criterio generalizado y apriorístico -por lo tanto excluyente- que determine un
plazo fijo como requisito indispensable para el reconocimiento de los derechos
humanos inherentes a la familia que están protegidos por el artículo 4º
constitucional.
Por lo tanto, en los casos en los que se esté ante un requisito legal que sirva como obstáculo para que los miembros de un grupo familiar accedan a los derechos reconocidos en la Constitución Federal, las personas juzgadoras deben ser sensibles ante los hechos y priorizar la protección constitucional de la familia.
De esta manera, la Sala determinó que para evitar que el incumplimiento del
requisito temporal opere para excluir indebidamente a una pareja de hecho de los
derechos que le reconoce la legislación, la jueza o juez familiar deberá recabar
todas las pruebas necesarias para verificar si en el caso es posible notar que entre
las personas que alegan ser concubinos hubo en efecto una relación de convivencia
que cuenta con los elementos de estabilidad, afectividad, solidaridad y ayuda mutua,
los cuales deberán ser analizados como parte de un conjunto integral de
interrelaciones.
Así, la persona juzgadora deberá constatar lo anterior, a partir de la verificación de
ciertos factores, tales como: el nivel de compromiso mutuo, la existencia de una
relación estable de carácter sentimental entre las partes, un domicilio común, su
naturaleza y alcance, las relaciones de dependencia económica que puedan existir
entre las partes, la conformación de un patrimonio común, los aspectos públicos de
la relación, las contribuciones pecuniarias o de otro tipo realizadas por las partes y
el posible perjuicio para éstas en caso de negarse la declaratoria.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia y ordenó
devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva conforme a los
parámetros antes expuestos y en concordancia con su obligación de juzgar con
perspectiva de género.