La SCJN invalida disposiciones de los Códigos Penales de Quintana Roo y Coahuila

Agencia Libertad ANI (México 19 mayo).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 204-BIS del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, que sancionaba al que a través de una conducta dolosa

proporcionará o comunicará a terceros información de cualquier tipo, que impidiera

y obstaculizara la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales

operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las instituciones

de Seguridad Pública del Estado, Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas.

En principio, invalidó la porción normativa “Federales, Nacionales o Fuerzas

Armadas”, al considerar que invadía la competencia exclusiva del Congreso de la

Unión para legislar sobre los delitos y faltas contra la Federación y las penas y

sanciones que por ellos deban imponerse, en términos del artículo 73, fracción XXI,

inciso b), de la Constitución General.

Posteriormente, invalidó el resto del precepto, al considerar que vulneraba el

derecho a la información, la libertad de expresión y el principio de taxatividad, pues

la descripción típica no aportaba suficientes elementos que acotaran

adecuadamente las conductas sancionadas a aquellas que se pretendieron prohibir,

ya que al referirse a información “de cualquier tipo”, comprendía datos de carácter

público e, incluso, no necesariamente relacionada con las funciones de las instituciones de seguridad pública.

No previó la magnitud o gravedad del daño que debía ocasionarse, ni la finalidad

que debía perseguirse con la conducta, lo que autorizaba sancionar a quien ni

siquiera hubiese tenido el propósito o, incluso, el conocimiento de que aquél se

produciría.

Así también, el pleno determinó que la invalidez decretada surtirá efectos

retroactivos al 14 de septiembre de 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto

referido.

En otro asunto, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la

Fiscalía General de la República, la SCJN invalidó la porción normativa “de tres a

ocho años y” del artículo 268 del Código Penal del Estado de Coahuila, reformado

mediante Decreto número 899, publicado el 12 de febrero de 2021, relativo al delito

de suplantación de identidad.

Lo anterior, ya que dicha porción normativa omitía especificar la clase de pena

referida en número de años, lo que generaba incertidumbre jurídica, pues existen

sanciones distintas a la prisión que pueden imponerse mediante un rango temporal.

Así, la norma resultaba violatoria de los principios de seguridad jurídica y de

legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad.

La invalidez surtirá efectos retroactivos al 13 de febrero de 2021, fecha en que entró

en vigor el decreto impugnado.

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