Agencia Libertad ANI (México 19 mayo).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 204-BIS del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, que sancionaba al que a través de una conducta dolosa
proporcionará o comunicará a terceros información de cualquier tipo, que impidiera
y obstaculizara la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales
operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las instituciones
de Seguridad Pública del Estado, Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas.
En principio, invalidó la porción normativa “Federales, Nacionales o Fuerzas
Armadas”, al considerar que invadía la competencia exclusiva del Congreso de la
Unión para legislar sobre los delitos y faltas contra la Federación y las penas y
sanciones que por ellos deban imponerse, en términos del artículo 73, fracción XXI,
inciso b), de la Constitución General.
Posteriormente, invalidó el resto del precepto, al considerar que vulneraba el
derecho a la información, la libertad de expresión y el principio de taxatividad, pues
la descripción típica no aportaba suficientes elementos que acotaran
adecuadamente las conductas sancionadas a aquellas que se pretendieron prohibir,
ya que al referirse a información “de cualquier tipo”, comprendía datos de carácter
público e, incluso, no necesariamente relacionada con las funciones de las instituciones de seguridad pública.
No previó la magnitud o gravedad del daño que debía ocasionarse, ni la finalidad
que debía perseguirse con la conducta, lo que autorizaba sancionar a quien ni
siquiera hubiese tenido el propósito o, incluso, el conocimiento de que aquél se
produciría.
Así también, el pleno determinó que la invalidez decretada surtirá efectos
retroactivos al 14 de septiembre de 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto
referido.
En otro asunto, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la
Fiscalía General de la República, la SCJN invalidó la porción normativa “de tres a
ocho años y” del artículo 268 del Código Penal del Estado de Coahuila, reformado
mediante Decreto número 899, publicado el 12 de febrero de 2021, relativo al delito
de suplantación de identidad.
Lo anterior, ya que dicha porción normativa omitía especificar la clase de pena
referida en número de años, lo que generaba incertidumbre jurídica, pues existen
sanciones distintas a la prisión que pueden imponerse mediante un rango temporal.
Así, la norma resultaba violatoria de los principios de seguridad jurídica y de
legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad.
La invalidez surtirá efectos retroactivos al 13 de febrero de 2021, fecha en que entró
en vigor el decreto impugnado.