*Sobre todo cuando se trata para la celebración de contratos de enajenación de inmuebles
Redacción Agencia Libertad ANI (México 05 de julio).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la huella dactilar, por sí sola, no es suficiente para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto para la celebración de contratos de enajenación de bienes inmuebles, que por disposición legal deben tener la forma escrita.
También, consideró que la firma autógrafa tiene dos funciones: 1) individualización,
pues es idónea para identificar a la persona que suscribe un documento; y 2)
expresión de voluntad, ya que con ella se tiene por aceptado lo que se manifiesta
en el documento.
De esta forma, la SCJN consideró que la huella digital, si bien cumple con la función
de individualización que se asigna a la firma, no ocurre lo mismo en lo que se refiere
a la expresión de voluntad, por lo que en este tipo de contratos, la manifestación de
voluntad debe realizarse a través de la firma autógrafa o bien, en caso de que no
sepa o no pueda firmar, que el interesado asiente su huella dactilar y de manera
complementaria una tercera persona firme a ruego de dicho interesado, lo que hará
las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga.
Así, concluyó que la huella dactilar individualiza al sujeto y, de forma complementaria, la firma a ruego hace las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga.
De modo que, ante la falta de alguno de estos elementos, la expresión de la voluntad no puede estimarse plena.