Decide SCJN que huella dactilar no basta por si sola para demostrar la manifestación de voluntad de una persona

*Sobre todo cuando se trata para la celebración de contratos de enajenación de inmuebles

Redacción Agencia Libertad ANI (México 05 de julio).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la huella dactilar, por sí sola, no es suficiente para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto para la celebración de contratos de enajenación de bienes inmuebles, que por disposición legal deben tener la forma escrita.

También, consideró que la firma autógrafa tiene dos funciones: 1) individualización,

pues es idónea para identificar a la persona que suscribe un documento; y 2)

expresión de voluntad, ya que con ella se tiene por aceptado lo que se manifiesta

en el documento.

De esta forma, la SCJN consideró que la huella digital, si bien cumple con la función

de individualización que se asigna a la firma, no ocurre lo mismo en lo que se refiere

a la expresión de voluntad, por lo que en este tipo de contratos, la manifestación de

voluntad debe realizarse a través de la firma autógrafa o bien, en caso de que no

sepa o no pueda firmar, que el interesado asiente su huella dactilar y de manera

complementaria una tercera persona firme a ruego de dicho interesado, lo que hará

las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga.

Así, concluyó que la huella dactilar individualiza al sujeto y, de forma complementaria, la firma a ruego hace las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga.

De modo que, ante la falta de alguno de estos elementos, la expresión de la voluntad no puede estimarse plena.

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