El carácter de beneficiario de una pensión por viudez y las prestaciones del ISSSTE son situaciones plenamente compatibles

Redacción Agencia Libertad ANI (México 18 de julio ).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es inconstitucional por resultar sobreinclusivo.

En el asunto que dio origen a esta jurisprudencia, a una persona se le negó el pago de la pensión por viudez, bajo el argumento de que desempeñaba un trabajo remunerado e incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que no podía gozar simultáneamente del pago de esa pensión y de las prestaciones derivadas de su propia situación laboral.

Al respecto, la Segunda Sala señaló que ello constituye una limitación constitucionalmente inválida que restringe de manera total el acceso a una pensión por viudez cuando se cuente con diversos derechos de seguridad social propios.

Así, el artículo es sobreinclusivo pues comprende un universo tan amplio que obstaculiza el ejercicio pleno de derechos de seguridad social.

Por lo tanto, el carácter de beneficiario de una pensión por viudez y las prestaciones derivadas del propio empleo, son situaciones plenamente compatibles.

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