Las lesiones causadas a un miembro de una institución policial no vulneran los principios de legalidad, seguridad jurídica

Redacción Agencia Libertad ANI (México 19 de julio).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo directo en revisión, emitió una jurisprudencia donde señala que el artículo 305 del Código Penal para el estado de Nuevo León, el cual señala las calificativas del delito de lesiones, establece un sistema de sanciones suficientemente claro cuando la alteración en la salud se produce en un miembro de una institución policial.

Por ello, resolvió que el artículo no es violatorio de los principios de legalidad de la

norma penal en su vertiente de taxatividad en la sanción –el cual exige que los tipos

penales sean claros, precisos y de exacta aplicación–.

Este criterio deviene de una demanda de amparo directo donde se reclamó que

dicho artículo era violatorio del principio de taxatividad por establecer una doble

punición o recalificación de la conducta.

Ante la negativa del amparo por parte del Tribunal Colegiado, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido a la Primera Sala de la SCJN.

Ante ello, concluyó que el precepto regula y sanciona de manera clara la

conducta y, por ello, no existe ambigüedad, pues su redacción permite que el

destinatario de la ley identifique con precisión las penas que le serán aplicables

cuando se actualice una u otra calificativa, por lo que el artículo impugnado no

resulta violatorio de los principios de legalidad –en su vertiente de taxatividad–, de

seguridad jurídica y de non bis in idem –nadie puede ser juzgado dos veces por el

mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

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