Redacción
Agencia Libertad ANI (México 9 junio).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales de circuito, determinó mediante jurisprudencia que, conforme a la Ley de Amparo en vigor, aún es aplicable el criterio de la apariencia del buen derecho no puede realizarse para negar la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo indirecto.
En su momento, uno de los tribunales contendientes sostuvo que el criterio
contenido en dicha jurisprudencia dejó de ser aplicable con motivo de la expedición
de la Ley de Amparo vigente. Por su parte, el otro tribunal concluyó que dicho criterio
continúa en vigor.
Al respecto, el pleno determinó que el criterio no resulta opuesto a la Ley de Amparo
vigente, pues ésta no contiene disposición alguna que ordene ponderar la
apariencia del buen derecho para negar o conceder la suspensión de los actos
reclamados en los juicios de amparo indirecto, además de que la naturaleza de éste,
como presupuesto de las medidas cautelares, está concebida para favorecer al
solicitante, siempre que esté evidenciada la verosimilitud de su derecho, de manera
simultánea con la inexistencia de afectación al interés social y contravención a
disposiciones de orden público.