Califica Presidencia como improcedente la admisión de inconstitucionalidad contra parte del Plan «B» de López Obrados

Por Arturo García Caudillo Agencia Libertad ANI (México 23 de febrero de 2023). La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal informó que la admisión de acciones de inconstitucionalidad contra parte del Plan B de AMLO por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es improcedente.

Además, explicó cuál debería de ser el actuar de la Corte en dicha materia. Mediante un comunicado oficial, la SCJN informó que admitió a trámite las acciones de inconstitucional promovidas contra el Plan B de la Reforma Político-electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Dichas acciones fueron presentadas por Va por México, conformada por el PRI, PAN y PRD, así como Movimiento Ciudadano.

De acuerdo con la institución, la oposición había solicitado a la Suprema Corte que revisara las modificaciones realizadas a la Ley General de Comunicación Social (LGCS) y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) que se realizaron en la Reforma Electoral.

Asimismo, precisó que desechó la presentada por el partido político de Jalisco “Hagamos”. El responsable de admitir a trámite las acciones de inconstitucionalidad fue el ministro Alberto Pérez Dayán; sin embargo, en primer lugar, la Consejería de AMLO refirió que hasta la tarde del mismo martes, la SCJN “no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta dicha aseveración de los medios”.

Además, la entidad del gobierno federal señaló que sería inusitado que el ministro hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pues “la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

Por otro lado, agregó, dar carácter electoral a la LGCS, cuyo objeto es regular el gasto público en la materia, contradice el criterio de regulación de Comunicación Social, pues el párrafo octavo del Artículo 134 de la CPEUM,
el referido en la acción de inconstitucionalidad, “no versa sobre materia electoral”. Además, destacó que existe un precedente que le da la razón al gobierno de AMLO en referencia al Plan B.

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