Debe desecharse la demanda de amparo presentada en línea ante la falta de firma electrónica del quejoso, SCJN

Redacción Agencia Libertad ANI (México 21 junio).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que, aun en el contexto de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), debe desecharse la demanda de amparo presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (PJF) que carezca de la firma electrónica (FIREL) del promovente.

Lo anterior, con excepción del supuesto establecido en el artículo 109 de la Ley de

Amparo, en relación con el diverso 15 del mismo ordenamiento –cuando se trate,

entre otros, de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la

libertad personal fuera de procedimiento, deportación, extradición, desaparición

forzada o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución General–.

Para uno de los tribunales contendientes la demanda debía desecharse de plano,

al implicar el incumplimiento del principio de instancia de parte agraviada y no ser

el único medio para promover el amparo; mientras que para el otro debía admitirse

sin exigir la firma electrónica del quejoso, al sólo contar con esa vía para instar el

juicio constitucional, lo que generaba una excepción al referido principio.

Al respecto, el pleno de la SCJN no advirtió una razón suficiente para que en este

período se dispensara la firma electrónica para presentar la demanda de amparo a

través del Portal de Servicios en Línea del PJF, como una excepción temporal al

principio de instancia de parte agraviada, pues no era la única vía al alcance del

justiciable para acudir al amparo, ya que la forma impresa también se garantizó para

promover las demandas.

En este sentido, señaló que, si bien durante la contingencia sanitaria se limitó la

posibilidad de que los justiciables acudieran físicamente a realizar los trámites para

obtener su FIREL, tal requisito no constituía una carga excesiva o desproporcional

que impidiera el acceso a la justicia, ya que siempre estuvieron en aptitud de

presentar la demanda electrónicamente o por escrito.

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