SCJN determinó substanciar y resolver de manera prioritaria asuntos relacionados con la regulación de la Guardia Nacional.

*Asimismo en los temas que tengan que ver con las normas penales militares y la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública

Por Arturo García Caudillo Agencia Libertad ANI (México 09 de diciembre de 2022).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión privada del día de ayer, determinó substanciar y resolver de manera prioritaria cinco acciones de inconstitucionalidad, tres controversias constitucionales y un amparo en revisión.

En dichos asuntos se impugnan diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional; la Ley Nacional de Registro de Detenciones; el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley
de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y el Acuerdo que dispone de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública.

La solicitud fue promovida por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Santiago Creel Miranda.

El Pleno determinó que se actualizaba el supuesto de urgencia en atención al interés social o al orden público, por lo que determinó procedente dar trámite prioritario, a las AI 62/2019, 63/2019, 173/2021, 46/2016 y 137/2022; las CC 91/2020, 85/2020, 87/2020 y el AR 282/2020.

Por lo que respecta a la CC 90/2020, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue resuelta por el Pleno el 29 de noviembre del presente año, donde se determinó validar el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Solicitud de Atención Prioritaria 3/2022, promovida por el Presidente de la Mesa Directiva y representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Add a comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *