Presentarán actualización de la tabla de enfermedades de Trabajo en el Congreso de la Unión

*También se propondrá que la STPS revise el instrumento por lo menos cada cinco años

*Estará incluido el COVID-19 y pérdida del embarazo en mujeres

Adolfo Sánchez Venegas Agencia Libertad ANI (México 02 de agosto).- En el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, además de la actualización de la tabla de enfermedades de trabajo, el Ejecutivo propondrá establecer en la legislación laboral la obligación de la Secretaría del Trabajo de revisar el instrumento por lo menos cada cinco años o cuando se presenten investigaciones que lo justifiquen.

Así lo dio a conocer la Confederación de Trabajadores de México, quien expuso que la  reforma a la Ley Federal del Trabajo para incorporar la nueva tabla de enfermedades ya está terminada y en espera del visto bueno de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Una vez concluido este trámite, dijo, el proyecto será enviado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados para iniciar con el proceso legislativo.

Además, agregó, de los 88 nuevos padecimientos laborales que se agregarán a la tabla, se plantea que en el Diario Oficial de la Federación se publique el Catálogo de las Cédulas para la Evaluación de las Enfermedades de Trabajo, un instrumento

que ayudará a los médicos del trabajo para la evaluación y dictamen de los padecimientos.

Indicó que la actualización incluye nuevas enfermedades relacionadas con el trabajo que no se encontraban incorporadas, como son los infartos al miocardio por exposición a químicos, enfermedades de la mujer como pérdida del embarazo, endometriosis, el Covid-19, entre otras, según se indica en la exposición de motivos del proyecto de reforma.

Hizo notar que en la actualización de la tabla de enfermedades participaron 50 especialistas en seguridad y salud del trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y profesionales que laboran en las empresas asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país.

También la nueva tabla de enfermedades incrementará de 161 a 194 los padecimientos reconocidos como consecuencia de las actividades que realizan algunas personas.

Cabe mencionar que dicha tabla de enfermedades de trabajo se encamina a su tercera actualización de la historia de la legislación laboral y la primera modificación en 52 años.

La actualización de la tabla de enfermedades estará alineada con la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual entró en vigor en febrero de este año.

Apuntó que la nueva tabla de enfermedades indicará la patología y los trabajadores más propensos a desarrollar cada padecimiento.

En el caso del Covid-19, por ejemplo, éste será la enfermedad número 7 y estará contemplada en el grupo de enfermedades infecciosas y parasitarias.

Otros ejemplos de la nueva lista de padecimientos laborales se pueden ver en

los casos de la endometriosis y el estrés: Endometriosis: Trabajadoras en

procesos industriales relacionados con el cloro: Personas trabajadoras expuestas

al blanqueo de la pulpa y pasta de papel con cloro; a la fabricación de productos

químicos orgánicos clorados, tales como clorofenoles, PCBs, clorobenceno y pigmentos.

Fabricación de plaguicidas; personas trabajadoras expuestas en los procesos térmicos, como son hornos de cementeras, incineración de todo tipo de residuos; industria del acero, fundiciones y plantas de sinterización; producción de electricidad

en centrales térmicas; producción de energía, calefacción con combustión de carbón, gasóleo o madera; reciclaje de metales no ferrosos, tales como aluminio, cobre y zinc.

Otros trabajadores que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de cédulas para la valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que el trabajador

se ve obligado a prestar sus servicios.

Estrés: Trabajadores del sector público y privado, relacionados con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como trabajadores del sector comercio, industrial y bancario.

Puede presentarse en cualquier trabajador y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores psicosociales laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.

Otros trabajadores que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de cédulas para la valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que el trabajador

se ve obligado a prestar sus servicios.

Cabe destacar que por primera vez en la lista se incorporarán enfermedades de tipo psicosocial, como el estrés y la ansiedad generados por las condiciones en el trabajo.

“Con esta reforma, se beneficia principalmente a los trabajadores porque les permite tener una mayor certeza de que los padecimientos que sufren con motivo de sus trabajos están reflejados en la tabla de enfermedades y van a tener una protección del seguro de riesgos de trabajo”, así se destaca en

el anteproyecto.

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