Pleno de la SCJN invalida disposiciones que permitían a partidos políticos reintegrar remanentes del financiamiento público

Redacción Agencia Libertad ANI (México 08 de octubre).- Por mayoría de ocho votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuó con el análisis de las impugnaciones formuladas por una minoría del Senado al decreto por medio del cual fueron adicionados los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 19 Ter, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regulan la facultad de las organizaciones partidistas  para reintegrar una parte del financiamiento público federal para actividades ordinarias.

Todo ello con el propósito de apoyar con estos recursos a la población en caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.

En esta sesión, por mayoría de 8 votos, el Pleno determinó que es inconstitucional que los partidos políticos puedan reintegrar de forma directa a la Tesorería de la Federación remanentes del ejercicio fiscal de los recursos que reciben para actividades, toda vez que es la autoridad electoral, y no los partidos políticos, la encargada de determinar el monto de los remanentes tras un proceso de fiscalización previsto en la regulación electoral.

De acuerdo con lo anterior, la próxima sesión el Pleno determinará qué porciones específicas de la ley deben ser invalidadas para dar efectos a esta determinación.

Add a comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *