Diputados aprueban reducción a edad mínima para ser diputado federal y secretario de Estado

Por: Arturo García Caudillo y A. Venegas Agencia Libertad ANI (México, 11 de abril de 2023).- Por unanimidad, con 438 votos y una sola reserva que no fue aceptada, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar los artículos 55 y 91 de la Constitución, para modificar la edad mínima para ocupar los cargos de diputado federal y secretario de Estado.

“Todas las diputadas federales coincidimos en la modificación del artículo 55 constitucional para reducir la edad mínima para poder ser diputada o diputado federal, de 21 a 18 años; y en el caso de la iniciativa de una servidora, para poder reducir la edad mínima para poder ser integrante del gabinete federal, secretaria, secretario de Estado, reduciendo la edad de 30 a 25 años”, explicó la diputada de Morena, Andrea Chávez.

Por su parte, Karla Ayala, legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), expresó: “Como la diputada más joven y también como la presidenta de la Comisión de Juventud, les puedo decir a todos ustedes que estamos ante un hecho histórico, por fin las y los jóvenes podremos decir plenamente que vamos a poder votar y también ser votados. Al fin podremos decir que ejerceremos nuestros derechos políticos sin simulaciones y sin más mentiras”.

“Es tiempo de saldar una deuda histórica, de demostrar que la juventud no es sinónimo de incapacidad o inexperiencia, sino de rebeldía, de cambio, de capacidad, de sumar, proponer y aportar nuestro granito de arena para construir nuestro propio desarrollo”, expuso la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Leslie Rodríguez Sarabia.

ASPECTOS RELEVANTES DE ESTA REFORMA

Se aprueba establecer lineamientos en materia de edad mínima para ocupar un cargo público. Para tal efecto se aprobó: 1.- Para ser diputado se requiere tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.

2.- Para ser Secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos.

En el régimen transitorio se aprobó:
1.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2.- Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

La minuta pasó al Senado de la República para su revisión.

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