CDHCM celebró el criterio de la SCJN que permite a NNyA al procedimiento administrativo para el reconocimiento de la identidad de género

Redacción Agencia Libertad ANI (México 15 de junio).- La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México se congratuló con la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo  referente a la posibilidad de que las niñas, niños y adolescentes (NNyA) accedan al procedimiento administrativo para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con motivo del reconocimiento de la identidad de género auto percibida contemplado en el Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

Lo anterior, dijo, es de gran relevancia puesto que la legislación actual orilla a niñas, niños y adolescentes trans a tramitar un juicio patologizante y oneroso para que les sea reconocido su derecho al nombre e identidad.

Con su resolución, apuntó, el Máximo Tribunal reconoció en el proyecto sometido a votación que las niñas, niños y adolescentes son titulares del derecho a la identidad en los mismos términos que las personas adultas y enfatizó que la identidad de género nunca debe de ser probada, por lo que solicitar peritajes para determinarla invade la vida privada de las personas.

Es importante subrayar que el proyecto discutido y aprobado retoma los estándares internacionales desarrollados en la OC 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) -vinculantes para nuestro país- en torno a la responsabilidad de todas las autoridades y niveles de gobierno para velar por el interés superior de la niñez, lo que sin duda apunta a insistir en la obligación del Estado de ofrecer una efectiva protección reforzada a ese grupo de atención prioritaria.

Con relación a lo anterior, vale la pena referir que, en agosto de 2021, la autoridad administrativa de la Ciudad de México dio un paso adelante en ese sentido al publicar los “Lineamientos para garantizar los derechos humanos en el procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género en la Ciudad de México a las personas adolescentes”, con lo que suplió la inconstitucionalidad que prevalece en el Código de Procedimientos Civiles y abrió una puerta para la garantía de derechos de las y los adolescentes.

La CDHCM reconoció en la resolución unánime de la Primera Sala de la SCJN una contribución relevante para la fijación de estándares relativos al interés superior de niñas, niños y adolescentes en el país, a la obligación de toda autoridad de proteger ese principio y derecho, así como sobre el reconocimiento de la autonomía progresiva, y el derecho de NNyA a ser escuchados en los procedimientos, todo lo cual constituye un paso hacia la eliminación de la discriminación en contra de las infancias, en particular de la diversidad sexual y de género.

Consistente con ese criterio, en el marco de los trabajos legislativos para la elaboración del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, este Organismo Público hace un llamado a evitar incorporar el requisito de edad en el trámite administrativo de reconocimiento de identidad de género auto percibida y así evitar la violación del derecho a la igualdad de las personas.

Finalmente, la CDHCM reiteró la relevancia de evitar el uso de la palabra “menor” para referirse a las niñas, niños y adolescentes en cualquier instrumento legislativo, judicial o administrativo, de forma que, como sociedad, podamos transitar hacia el reconocimiento pleno de las infancias como sujetos de derechos y no como personas subordinadas a una jerarquía secundaria.

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