A partir del próximo lunes los trabajadores al servicio del Estado recibirán su aguinaldo

*Se les pagará el equivalente a 40 días y debe ser congruente con los principios de austeridad republicana

Por Adolfo Sánchez Venegas e Irma Lozada (México 10 de noviembre de 2022).- A partir del 14 de noviembre los empleados al servicio del Estado recibirán su aguinaldo correspondiente al 2022, el cual será el equivalente a 40 días.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el decreto con las disposiciones para el otorgamiento de esta prestación laboral para los servidores públicos correspondiente al 2022.

En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se hace énfasis en que el otorgamiento del aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo Federal.

«El aguinaldo a que se refiere el artículo quinto del este decreto se podrá cubrir a partir del 14 de noviembre de 2022 en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo de este ordenamiento», se indica en el documento.

Para el caso de los pensionistas será de hasta 40 días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.

En tanto, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, pueden tomar como base las disposiciones del decreto para el pago del aguinaldo, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Se hace énfasis en que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos establece que el aguinaldo es una prestación laboral que se paga anualmente a los servidores públicos en términos de la legislación laboral, y que la gratificación es anual en los términos y condiciones que determine, entre otras, la normativa aplicable, en forma complementaria al aguinaldo dispuesto en la legislación laboral, la cual se paga bajo la denominación de aguinaldo.

Los servidores públicos de las dependencias y entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, (Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional,

En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y equidad se incluye al personal operativo de confianza de las dependencias y entidades.

También lo recibirá el personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional.

Asimismo, el personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este que se encuentre en funciones en las representaciones de México en el extranjero.

El personal militar en activo, también tendrá su aguinaldo.

Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades y al Servicio Exterior Mexicano.

De igual manera, las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho.

Incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho.

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