Sanción hasta de 22 años de cárcel para la cohabitación marital con menores

*También aprobaron dos agravantes pra el feminicidio

Por: Arturo García CaudilloAgencia Libertad ANI (México, 15 de marzo de 2023).- Por unanimidad, el Pleno del Senado aprobó reformar el Código Penal para sancionar hasta con 22 años de cárcel a quien realice o fomente la cohabitación marital con menores de edad.

“La realidad nos muestra que existen niñas y adolescentes que son obligadas a afrontar un festino incierto y sumamente cruel, el matrimonio o la cohabitación forzada. De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda realizado por el INEGI, más de 230 mil mujeres, más bien dicho, niñas, entre 12 y 17 años a nivel nacional, se encontraban casadas o unidas en 2020”, explicó en tribuna la coordinadora del Partido del Trabajo (PT), Geovanna Bañuelos.

La modificación prevé que las penas irán de ocho a quince años de cárcel a quien cometa este delito y éstas aumentarán hasta 22 años en caso de que la víctima pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena.

La reforma pasó al Ejecutivo para su publicación.

APRUEBAN DOS AGRAVANTES PARA EL DELITO DE FEMINICIDIO

También por unanimidad, el Pleno del Senado, aprobó agregar dos agravantes al delito de feminicidio, la primera de ellas, cuando el acto se cometa por una razón de género, como explica la presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta, Olga Sánchez Cordero.

“Por agravar aquellos casos de feminicidio en los que las víctimas sean personas menores de edad, personas embarazadas, adultas mayores o con algún tipo de discapacidad. Asimismo, implica ampliar el tema de razones de género, puntualizando y precisando la reparación del daño”, explicó la ministra en retiro.

Las modificaciones al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimiento Penales, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley General de Víctimas y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consideran que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes.

Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.

El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

En el dictamen se plantea que la pena por feminicidio se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Además de estas sanciones, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La otra agravante tiene que ver con el encubrimiento, situación que se ve con mucha frecuencia en el seno familiar. El documento fue enviado al Ejecutivo para su publicación.

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