Nueva expropiación, ahora en el Estado de México en favor del Tren Suburbano

 

Por: Arturo García Caudillo

Agencia Libertad ANI (México, 22 de mayo de 2023).- El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un nuevo decreto, esta vez para beneficiar la construcción del Tren Suburbano en el Estado de México.

Para tal efecto, se considera una sección de esta obra ferroviria que pasa por tres municipios mexiquenses, por lo que se expropian terrenos pertenecientes a particulares, según se publicó la tarde de este lunes en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo al documento, se expropia por causa de utilidad pública la superficie que se indica a favor de la Federación, para llevar a cabo la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 3, 4 y 6 de la línea 1 del Tren Suburbano, correspondiente a terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan en el Estado de México.

El presente decreto entra en vigor en el día de su publicación, es decir, hoy mismo. A continuación el texto.

PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 113,838.5053 m2 (ciento trece mil ochocientos treinta y ocho punto cinco mil cincuenta y tres metros cuadrados de terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, estado de
México.

La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.

SEGUNDO. La Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de la expropiación.

La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación
señalada en el párrafo anterior.

TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto. los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.

CUARTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable.

QUINTO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.

SEXTO. Notifiquese personalmente a los interesados el presente decreto. así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización. En caso de ignorarse el domicilio de estos, realicese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal.
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad de México a 17 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.

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