Agencia Libertad ANI (México 17 mayo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de las impugnaciones de minorías parlamentarias del Senado y la Cámara de Diputados en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante dos decretos publicados el 30 de noviembre de 2018.
Al respecto, el pleno validó el proceso legislativo que dio origen a las mencionadas reformas, al considerar que no se cometieron violaciones con carácter invalidante.
Mencionó que el artículo 30 Bis, fracciones XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI, donde se prevén facultades en materia de seguridad nacional en favor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al considerar que del texto constitucional no se desprende prohibición alguna para concentrar las atribuciones en materia de seguridad nacional y seguridad pública en una secretaría de Estado sino, por el contrario, existe una amplia libertad de configuración legislativa para la distribución de los negocios del orden administrativo entre las diversas secretarías.
Indicó que el artículo 31, fracciones XXV y XXVI, donde se atribuyen a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público las facultades de planear, establecer y conducir la política en materia de contrataciones públicas, así como de fungir como área consolidadora de los procedimientos de compras y bienes, además de las contrataciones de servicios.
Ello, dijo, al considerar que no existe una obligación constitucional en el sentido de concentrar en un solo ordenamiento, reglamentario del artículo 134 de la Constitución Federal, todas las disposiciones en materia de contrataciones públicas.
Hizo notar que el artículo 33, fracción XXI, segundo párrafo, donde se establece que la Secretaría de Energía coordinará con la Comisión Reguladora de Energía, la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica.
Lo anterior, abundó, al determinar que la expedición de la regulación tarifaria corresponde a dicha Comisión, pero a fin de que la metodología para determinar dichas tarifas sea afín con la política energética del país, se otorga participación a la Secretaría de Energía, en un esquema de coordinación.
Puntualizó que los artículos 27, fracción III, 31, fracción XXII y 43, fracción VII, párrafo segundo, donde se prevén facultades de los Secretarios de Gobernación, así como de
Hacienda y Crédito Público, para nombrar a diversos funcionarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Ello al considerar que: a) dichas facultades se encuentran justificadas tanto por la naturaleza del respectivo órgano, como por las funciones que desempeñan; b) no se da una indebida concentración de facultades; c) el hecho de que el titular de las unidades administrativas sea nombrado o removido por una dependencia o Secretaría distinta a aquella de la que dependa, no afecta las facultades de las Secretarías de Estado.
El artículo 21, donde se establece que, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, el Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos. Ello al considerar, entre otros aspectos, que se trata solamente de grupos de trabajo orientados hacia la consecución de la política pública que el Titular del Ejecutivo
pretende implementar. La discusión de este asunto continuará en una próxima sesión del Pleno.