Palacio Legislativo de San Lázaro, 20-06-2025.- El diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), aseguró que existen formalidades constitucionales y legales para convocar a un periodo extraordinario.
A través de un posicionamiento publicado en el Diario de los Debates, señaló que el artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera clara y sin ambigüedad que el Congreso de la Unión —o una sola de sus Cámaras, cuando se trate de un asunto de su competencia exclusiva— podrá reunirse en sesiones extraordinarias “cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente”; sin embargo, limita el ámbito de deliberación exclusivamente a los asuntos expresamente señalados en la convocatoria respectiva.
Es decir, anotó, el único requisito constitucional es que los temas a tratar estén definidos y acotados en el Decreto de Convocatoria aprobado por la Comisión Permanente, sin que se exija como condición que dichos asuntos hayan sido dictaminados con antelación.
Esto deja un margen razonable de actuación institucional para que, en función de la urgencia o relevancia del tema, el Congreso pueda iniciar, y no solo concluir, el procedimiento legislativo durante el periodo extraordinario.
Aseguró que este diseño constitucional se complementa con lo previsto en la normatividad interna del Congreso, que habilita expresamente a las Cámaras para desahogar los asuntos consignados en el Decreto de Convocatoria y permiten, incluso, la dispensa de trámites cuando así lo acuerde el Pleno. Esto incluye la posibilidad de someter a discusión y votación un dictamen aún no aprobado formalmente en comisiones, siempre que haya justificación política y respaldo normativo.
Asimismo, existen precedentes parlamentarios sólidos que legitiman esta práctica, como lo sucedido en el Primer Periodo Extraordinario del Segundo Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura (30 de junio de 2020), cuando se discutieron y aprobaron diversas minutas del T-MEC mediante dispensa de trámites, con base en el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica y en los artículos 59 y 82 del Reglamento de la Cámara de Senadores.
Monreal Ávila anotó que los periodos extraordinarios son precisamente el cauce constitucional previsto para atender asuntos urgentes, estratégicos o de coyuntura nacional, cuya naturaleza exige una respuesta legislativa oportuna. Rechazar su convocatoria bajo el argumento de que “no hay dictámenes” contradice el propósito mismo del artículo 67 constitucional.
Destacó que el proceso parlamentario no se agota en la elaboración del dictamen; por el contrario, el periodo extraordinario puede ser el espacio legítimo para discutir, construir y votar iniciativas en curso o minutas recibidas, más aún cuando hay respaldo político y mandato popular para darles trámite expedito.
En términos políticos, aseveró, retrasar deliberadamente la convocatoria bajo criterios formales rígidos representa una omisión legislativa, más aún cuando existen temas sensibles como la transformación del Poder Judicial, la legislación secundaria derivada de reformas constitucionales o la regulación de sectores estratégicos como telecomunicaciones, transporte o competencia.
“Desde una óptica de control de convencionalidad, el Congreso tiene la obligación de garantizar la eficacia de los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados. Negarse a sesionar bajo el pretexto de que no hay dictámenes sería abdicar de su deber de responder a la necesidad social con prontitud y eficacia, afectando el principio de progresividad
“Por tanto, desde una perspectiva jurídico-política, el argumento de que no puede convocarse a periodo extraordinario por falta de dictámenes carece de sustento normativo y responde más a una lógica de obstrucción que a una interpretación funcional del derecho parlamentario”, concluyó Monreal Ávila.
