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Disminución de tiempos oficiales del Estado no transgrede atribucionales constitucionales del INE

Redacción

Agencia Libertad ANI (México 02 junio).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez del Decreto del Presidente mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago (en especie) del impuesto sobre servicios declarados de interés público, a que se refiere la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos de diciembre de 1968.

A través de dicho Decreto, el Ejecutivo Federal redujo los tiempos fiscales de radio y televisión —mediante los cuales las concesionarias de radio y televisión cumplen con sus obligaciones fiscales derivadas del impuesto referido— de 18 a 11 minutos diarios, tratándose de estaciones de televisión, y de 35 a 21 minutos diarios, en el

caso de estaciones de radio.

Ello, en comparación con el Decreto presidencial de 10 de octubre de 2002. Tal determinación fue impugnada por el Instituto Nacional Electoral, quien argumentó que la reducción de los tiempos fiscales de radio y televisión con los que cuenta el Estado implicaba una afectación a los tiempos que constitucionalmente le corresponde administrar para el cumplimiento de sus actividades, dentro y fuera del periodo electoral.

Al respecto, la SCJN precisó que conforme al artículo 41, fracción III, Apartado A, inciso a), de la Constitución General, las facultades del INE para administrar los

tiempos de radio y televisión del Estado varían dependiendo de si se trata o no de periodo electoral. De acuerdo con dicho precepto: a) durante los procesos electorales el INE contará necesariamente con 48 minutos diarios en cada estación de radio y televisión, mientras que, b) fuera de los periodos electorales, tendrá a su cargo el 12% del total de los tiempos de radio y televisión que disponga el Estado conforme a la ley y bajo cualquier modalidad.

Partiendo de lo anterior, el pleno estimó que el argumento del INE era infundado y, en consecuencia, el Decreto es constitucional, ya que 1) en su artículo cuarto expresamente se previó que la reducción de tiempos fiscales no alteraría los 48 minutos de transmisión con que cuenta el INE durante los procesos electorales conforme al artículo 41 constitucional y, 2) el referido Decreto no modificó el porcentaje del 12 por ciento del total del tiempos del Estado que le corresponde el INE en tiempos ordinarios.

Además, consideró que al tratarse de un porcentaje y no de una cantidad fija, era claro que la intención del Poder Reformador de la Constitución fue que estos últimos pudieran reducirse o aumentarse.

Finalmente, estimó que el Decreto impugnado tampoco viola el derecho de las y los ciudadanos a la información, ya que no se disminuyó la capacidad de los partidos políticos de brindar información útil para el debate público. Ello, pues el INE sigue contando con la obligación de distribuir de forma equitativa el porcentaje con el que cuenta entre los partidos y las y los candidatos independientes

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