Corte agenda discusión controversia contra el acuerdo que faculta a militares actuar en seguridad pública

*El Pleno de la Suprema Corte tiene previsto para su discusión y eventual votación una controversia que pretende invalidar el llamado «acuerdo militarista»

Por Redacción Agencia Libertad ANI (México 29 de noviembre de 2022).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agendó para este martes el debate y votación de la controversia constitucional presentada por la Cámara de Diputados en contra del llamado ‘acuerdo militarista’ que faculta a las fuerzas armadas para realizar tareas de seguridad pública de manera permanente, con el fin de apoyar a la consolidación de la Guardia Nacional.

Sin embargo, el proyecto de resolución a cargo de la ministra Margarita Ríos-Farjat no se hizo público de manera oficial, por lo que la discusión y el análisis de la citada controversia se hará a partir de la propuesta que se presente ante los 11 ministros que integran el Pleno de la Corte.

El “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, originalmente marcaba que la labor de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública estaría vigente hasta el 27 de marzo de 2024.

Sin embargo, el pasado 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al artículo quinto transitorio que creó la Guardia Nacional, con el propósito de que se extienda la presencia de las fuerzas armadas en las calles para realizar labores de seguridad pública hasta el 2028.

El acuerdo señala que los elementos del Ejército Mexicano y de la Armada de México pueden participar de forma “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública” mientras se consolida la nueva corporación.

Sin embargo, la Cámara de Diputados impugnó la emisión del citado acuerdo por la invasión a su competencia en materia legislativa, mientras que organizaciones de derechos humanos presentaron amparos con el argumento de que las palabras “regulada, fiscalizada, y subordinada” no son acordes con las obligaciones que tiene México en materia de derechos humanos, ya que se trata de una mera mención que no crea obligaciones ni describe los límites que debe tener la actuación de las fuerzas armadas en esta materia.

La controversia constitucional se anunció para su resolución en la Primera Sala de la Suprema Corte en noviembre del año pasado, pero su discusión se pasó al Pleno por la relevancia del tema.

La propuesta de la ministra Margarita Ríos-Farjat había presentado el año pasado declaraba la validez del acuerdo, argumentando que el acuerdo transcribía de forma literal lo expuesto en el decreto que sirvió la Guardia Nacional, cuya constitucionalidad ya había sido avalada previamente por el Pleno de la Corte.

Para invalidar el llamado acuerdo militarista se requiere una mayoría calificada de al menos ocho votos, mientras que con siete votos la impugnación se desestima sin que haya un pronunciamiento de fondo sobre el contenido del acuerdo militarista. No obstante, el citado acuerdo seguiría vigente.

En contraste, con seis votos a favor del proyecto se declararía la validez del acuerdo militarista y con ocho, se reconocería plenamente la constitucionalidad del mismo.

En este marco, el Centro de Derechos Humanos ‘Miguel Agustín Pro Juárez’, mejor conocido como Centro ProDH, lamentó que la Suprema Corte no haya hecho público el proyecto de sentencia de este caso, al tiempo que hizo un llamado a los ministros del tribunal pleno a “poner límites al proceso de profundización de la militarización que está viviendo México”.

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