Confirma TEPJF sanción a Claudia Sheinbaum y Morena por actos anticipados de campaña

Adolfo Sánchez Venegas Agencia Libertad ANI (México 29 de junio).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos recursos promovidos por el Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, en representación de la Jefa de Gobierno y en ambos casos, le negó la razón a las autoridades de la capital del país. 

En el recurso 248/2022, los magistrados confirmaron la resolución de la Sala Regional Especializada del TEPJF.

El recurso se relaciona con la difusión de propaganda gubernamental durante la Revocación de mandato y se confirmó que el tuit denunciado constituía propaganda gubernamental, en la medida de que difundía obra pública por parte de la Jefa de Gobierno en el periodo prohibido por la ley.

También, se confirmó que la Sala Regional actuó con apego a los principios de legalidad, congruencia y exhaustividad. Además, se insistió en que se demostró que incumplió con las medidas cautelares que le habían impuesto. 

En tanto, en el REP 430/2022 también se consideraron infundados los agravios formulados por la Consejería Jurídica. Este recurso fue motivado por una queja contra la Jefa de Gobierno y Morena, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, respecto al proceso electoral federal 2023-2024. También se calificó como infundado el agravio relativo a la incompetencia de la Unidad de lo Contencioso Electoral del INE, ya que -se dijo, la conducta denunciada está relacionada con el proceso electoral federal.. 

En el recurso se alegó la violación al principio non bis in idem, al existir una denuncia en el Instituto Electoral de Hidalgo, lo que se calificó de infundado, ya que se observó que no hay pronunciamiento de la autoridad estatal, por lo que no hay doble enjuiciamiento. El acuerdo se confirmó de mayoría de votos y la queja primigenia fue presentada por el PRI. 

Hubo una diferencia entre magistrados respecto si debía o no ser desechado el recurso. A juicio de la minoría el recurso debía desecharse, por falta de personería, toda vez que el promovente carecía de personalidad jurídica para defender a Claudia Sheinbaum en calidad de ciudadana y no como servidora pública.

En respuesta, la mayoría de magistrados acordó fortalecer la argumentación para dejar en claro que, ante estos recursos resultaría viable imponer sanciones en materia electoral o, en su caso, en materia administrativa. 

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