*Dan vista a diversas dependencias de la CDMX para que den seguimiento a la conducta denunciada en contra de Norberto Nazario Sánchez
Agencia Libertad ANI (México 17 mayo).- El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinaron confirmar el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el que se determinó el inicio de un Procedimiento Especial Sancionador por la posible comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida a Norberto Nazario Sánchez, en perjuicio de una diputada del Congreso de esta Ciudad, así como dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, al Congreso y a la Secretaría de la Mujeres, todas de esta Ciudad, para que en el ámbito de sus atribuciones den seguimiento a la conducta denunciada y emitan las medidas adicionales que consideraran pertinentes en favor de la denunciante.
En Sesión Pública los magistrados consideraron que la citada Comisión fundó y motivó debidamente la apertura del proceso sancionador, mientras que se dará vista a las instituciones señaladas se encuentra en el marco de la tutela preventiva oficiosa.
Por otra parte, el pleno determinó revocar el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, así como todas los actos derivados del mismo, en el que se ordenaba el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de Héctor Díaz Polanco por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres por razón de género, toda vez que el acto en cuestión se dio en el marco del debate y actividad del Congreso capitalino y no tiene injerencia en los derechos de representatividad de la persona denunciante.
De igual forma, determinaron revocar los acuerdos emitidos por la Secretaría Ejecutiva del órgano electoral capitalino, a través de los cuales declinó la competencia para conocer de las denuncias en materia de violencia política en razón de género, a favor de las Direcciones Distritales 26 y 17 del propio Instituto, así como el diverso acuerdo de esas autoridades distritales que desecharon las citadas denuncias al considerarlas extemporáneas.
En consecuencia, ordenó a dicha Secretaría analizar si las quejas cumplen los requisitos de procedencia del Procedimiento Especial Sancionador y en su caso, los inicie y les dé trámite como tales.
En otro orden de ideas, los magistrados confirmaron la resolución del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidad de las Personas Integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria, recaída en el expediente PR 04 de 2021, emitida por el Órgano Desconcentrado 25 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, pues de la demanda se advirtió que los planteamientos con los que se pretendía controvertir la resolución impugnada son la reiteración de los motivos con los cuales apoyó la queja interpuesta ante dicha dirección, que es la autoridad competente para resolver en primera instancia la denuncia.
Por otra parte, revocaron el oficio de la Secretaría Administrativa del IECM a través del cual hizo del conocimiento los motivos por los que una persona trabajadora no tenía derecho a ser inscrita en el Fondo de Ahorro del año 2022. En consecuencia, determinaron que la responsable realice las acciones necesarias para reconocerle dicha prestación.
En otra resolución, calificaron como inexistente la supuesta omisión de la Alcaldía Tlalpan para ejecutar el proyecto del Presupuesto Participativo 2021 que resultó con mayor número de votos en la consulta celebrada en 2020, denominado “Calentadores solares para toda la colonia”, pues éste no era un proyecto de continuación por lo que la citada autoridades ejecutó el segundo lugar de dicho ejercicio denominado “Reencarpetado de Calle Tekax entre F.F.C.C. y Dzilbalchen”.
Los magistrados electorales confirmaron la respuesta negativa a la solicitud que presentó la Asociacón Socialdemócrata Latinoamericana Evita Perón A.C. ante el Consejo General del IECM a fin de que ampliara el plazo para celebrar asambleas para poder constituirse en una agrupación política local, toda vez que las fechas límites tienen una base legal expresa, como es el artículo 248 del Código Electoral local, por ende, el citado Consejo no podía modificarla al ser norma obligatoria.